martes, 27 de septiembre de 2011

ESTABILIZADORES Y MEDIDAS DISCRECIONALES

 
Veíamos que los distintos componentes del presupuesto del sector público se encuentran determinados por las decisiones discrecionales de política económica y las consecuencias de la situación coyuntural. 

En las medidas discrecionales, es habitual que exista un primer retardo entre  el momento en que se produce una perturbación económica (una recesión, por ejemplo) y el momento en el que las autoridades reconocen que hay que tomar medidas. 

Un segundo retardo es el tiempo que va entre el reconocimiento de la necesidad de intervenir y el momento en que se decide la política fiscal (impuestos y gastos públicos) a aplicar. Y un tercer retardo sería el que transcurre entre la decisión y su puesta en marcha. 

¿Es posible actuar eficazmente sobre la realidad económica con semejante lentitud? Se puede, aunque se corre el peligro de llegar a influir tarde.

Pero, como indicábamos en la entrada anterior, existen los estabilizadores automáticos, mecanismos de la economía que tienden, sin la intervención de las autoridades, a estabilizar la demanda de bienes y servicios del país.

Los estabilizadores automáticos más importantes son el impuesto sobre la renta de las personas físicas y el subsidio de desempleo. En períodos de crisis como el actual, el primero reduce la carga fiscal de las familias y el segundo les transfiere ingresos a los parados. Ambas acciones tienden  a que no se hunda más el gasto agregado.

En el caso del Estado español, el superávit presupuestario del 2,2% sobre el PIB en 2007 se ha transformado en un déficit del  8,7% al final del 2010. Aunque ha habido medidas discrecionales de gasto, el cambio de panorama fiscal ha sido, en su mayor parte, obra de los estabilizadores. 

El déficit vinculado a la coyuntura económica, provocado por los estabilizadores, es el que se pretende dejar a un lado con la reciente reforma constitucional, que introduce el concepto de déficit estructural.

Pero lo cierto es que se aleja de la establecida en el Pacto de Estabilidad y Convergencia europeo,  en donde se prohíbe superar el 3% del déficit público total. La restricción fiscal europea es más rígida que la española y, por consiguiente, forzará a ésta a adecuarse a la misma, invalidando operativamente a la española.

Entonces, ¿por qué los dirigentes europeos se han quedado satisfechos con la norma aprobada en España? Seguramente porque, aparte de los límites, el texto constitucional incluye un apartado que establece  que el pago de los créditos gozará de prioridad absoluta y, además, “estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la Ley de emisión”, es decir, que  se reconoce la obligación de dar prioridad al pago de los intereses de la deuda española y a devolverla íntegra y en el plazo convenido, aún en situación de dificultad, renunciando desde ahora a negociar con los acreedores cualquier reestructuración.

En consecuencia, se va a seguir recurriendo a una política fiscal muy restrictiva que repercutirá negativamente sobre la tasa de crecimiento del PIB y, por tanto, alejará aún más la recuperación económica. Podemos estar abocados durante años a tasas de crecimiento muy reducidas, que impedirán generar empleo.

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